Reporte de precedentes: Parques
Espacio

Parque Público Cárpatos

Ciudad de México, México · Parque · José Luis Cuevas Pietrasanta · El proyecto

Superficie
15,000 m²
Año
1922
Propiedad
Pública
Acceso
Libre
Días/semana
7
Horario
00:00–24:00

Organigrama

Administrado por la Alcaldía Miguel Hidalgo. No tiene organismo gestor independiente ni director dedicado. El mantenimiento lo hacen cuadrillas de la alcaldía. La seguridad es por patrullaje SSC. El parque está en una barranca, lo que dificulta la vigilancia. No hay baños ni agua potable. Sin programación formal de actividades.

Instrumentos legales

Predio público bajo jurisdicción de la Alcaldía Miguel Hidalgo; queda fuera del polígono del Área de Valor Ambiental "Bosque de Chapultepec" decretada en 2003, por lo que no le aplica el régimen de Programa de Manejo del Bosque ni la supervisión de la Dirección Ejecutiva del Bosque de Chapultepec (DEBCH-SEDEMA). Le aplican el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo (uso de suelo como Espacio Abierto) y la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico de la CDMX para intervenciones.

Administración

Alcaldía Miguel Hidalgo

Programa de actividades

No

Notas

  • Es administrado por la Alcaldía Miguel Hidalgo y queda justo afuera del polígono del Área de Valor Ambiental (AVA) del Bosque de Chapultepec, lo cual implica que no tiene las protecciones ambientales ni el régimen de manejo que sí tiene, por ejemplo, la barranca de Barrilaco, que sí cae dentro del polígono AVA. Dentro del AVA, la SEDEMA administra el área a través de la Dirección Ejecutiva del Bosque de Chapultepec (DEBCH), con un Programa de Manejo que regula la zonificación, las actividades permitidas y prohibidas, y la restauración ecológica.1
  • Los usuarios son los vecinos, residentes que llegan en coche a pasear a sus perros, paseadores de perros profesionales (de clase trabajadora, contratados por los residentes), empleados domésticos y algunos ciclistas. No hay muchos vendedores de comida, familias de otras colonias, ni grupos de personas que van a jugar deportes: la mezcla social espontánea de la CDMX no se forma aquí.
  • Revisar: Captación de agua (presa), vegetación (agroforestería, talleres, etc.)

Footnotes

  1. Por ejemplo: cualquier obra requiere autorización de impacto ambiental (Regla 44); la revegetación debe hacerse con especies nativas (Regla 50); está prohibido alterar cauces, abrir senderos, extraer recursos forestales, usar venenos o agroquímicos, y acampar (Regla 90); y las actividades comerciales están restringidas a las que sean compatibles con la conservación (Regla 24).

Web: proyectos.sedema.cdmx.gob.mx/datos/areas-verdes-detalle/9338